Resumen: Impugnación de despido colectivo. Periodo de consultas que finalizó con acuerdo. La AN, aprecia de oficio la excepción de falta de acción. En el caso que nos ocupa no existe decisión unilateral extintiva alguna por parte del empleador, antes al contrario, al finalizar periodo de consultas y con la mediación de la Autoridad laboral, la empresa desistió de su intención de efectuar un despido colectivo, y las partes negociadoras convinieron el establecimiento de un sistema de bajas incentivadas, las cuales para tener efectos extintivos de las diferentes relaciones de trabajo necesitan en todo caso del consentimiento de los trabajadores afectados, lo que implica que no hubo un despido colectivo ya que todo despido implica la existencia de una declaración unilateral del empresario con efectos extintivos de la relación laboral, lo que no concurre en el supuesto enjuiciado.